REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos EDGAR ADOLFO LEAL y KARELYS PASTORA DIAZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 19.887.962 y 21.725.748 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre quedando los días sábados o domingos de cada 15 días con horario desde 2:30 p.m. a 6:30 p.m. donde la niña luego será entregada a su madre.
SEGUNDO: En diciembre 24-12 y 31-12 y la fecha de cumpleaños de la niña 31-05. El día y la noche serán compartidos al 50% en los días para el beneficio de su hija (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), 4 años.
TERCERO: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes, paseos serán bajo el permiso y autorización de los padres para el beneficio de la niña.
CUARTO: Visitas, guardería H.C.D. colegio serán bajo el permiso y la autorización de la madre en beneficio de su hija.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGAR ADOLFO LEAL y KARELYS PASTORA DIAZ MONTES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2007-023171
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar