REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005915

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos MARGARA DIOZETTY SALAS QUERALES y MANUEL JOSE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.787.392 y 12.942.426 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente y el niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 14 y 09 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: Se acuerda entre ambos padres un Régimen de Convivencia Familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres, siempre y cuando se respeten los horarios de descanso y de estudio de sus hijos, el padre será el único responsable del cuidado de sus hijos mientras se encuentre con él.
Segundo: El padre podrá pasar buscando a sus 2 hijos directamente por el trabajo de la madre los días domingo de cada semana a partir de las 08:00 a.m., y deberá devolverlos el mismo día al hogar de la madre a las 06:00 p.m., siempre y cuando sus hijos estén de acuerdo.
Tercero: Los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de sus hijos, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales previo acuerdo verbal que realicen con anticipación y respetando siempre la voluntad de los hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARGARA DIOZETTY SALAS QUERALES y MANUEL JOSE ESCOBAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
LGLA/ug.-