REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005840

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA LINAREZ Y JENNY LISBET MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.982.552 y 11.683.400, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de siete (07) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200., oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0105-0728-680728-03723-8, del Banco mercantil a nombre de la madre.
Segundo: Los gastos médicos, medicina, ropa y calzado, gastos escolares, útiles, uniformes, transporte y otros gastos serán costeados por el padre de beneficio de la niña.
Tercero: En el mes de diciembre el padre se compromete a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA LINAREZ Y JENNY LISBET MORALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-