REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 10 de Marzo de 2.008, admite este Tribunal la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ABEL PALENCIA CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N º 7.414.631, debidamente asistido por Defensora Pública Tercera del Estado Lara, Abg. Carmen Hernández, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.352.404, y de este domicilio, quien compareció en fecha 01 de Abril de 2.008, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente) no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y el Adolescente), a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN PALENCIA, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N º 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Daglys.-
KP02-S-2008-002458
Curador Ad-Hoc