REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

Visto el escrito y los recaudos que los acompañan presentado por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana IRMA JOSEFINA RAMOS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.240.695, mediante el cual solicita autorización a los fines de que sea extendido el beneficio para seguir percibiendo la pensión de sobreviviente de su padre ciudadano MARTIN MORALES ROMERO, quien falleció en fecha 22 de noviembre de 2007, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del Estado Lara, quedando asentada bajo el acta N° 1092, del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.007; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga autorización suficiente a la ciudadana IRMARY CAROLINA MORALES RAMOS, antes identificada, para que cobre la Pensión de sobreviviente del De Cujus MARTIN MORALES ROMERO, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo cuarto literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como lo establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 86, debiendo presentar semestralmente ante ese ente Constancia de Estudios y horario de clases, a los fines de constatar si la misma se encuentra incurso en la normativa prevista en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1,



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario

HEDH/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-001507