REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública Primera de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos JOSE ROBERTO MONASTERIO MENDOZA e IDAIMA DEL CARMEN SIRA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.324.247 y 14.760.074 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da en7trada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre del niño se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) mensuales y adicionalmente cubrirá la totalidad de los gastos médicos y medicinas previa presentación de récipe e indicaciones médicas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ROBERTO MONASTERIO MENDOZA e IDAIMA DEL CARMEN SIRA PINEDA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
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