REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ANGELINA COROMOTO ALVARADO COLLAZO y RAFAEL ANTONIO GUEVARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.925.849 y 7.365.147, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio el adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El día viernes de cada semana, la hermana mayor del adolescente ciudadana ARIS GUEVARA, entregará el adolescente al padre en el hogar de la abuela paterno a las 2:00 p.m. debiendo entregarlo el día domingo a las 9:00 a.m. a la hermana del adolescente en la Iglesia Salem ubicada en el Barrio La Apostoleña.
SEGUNDO: Ambas se comprometen asistir a un orientados de conducta conjuntamente con sus dos hijos.“
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANGELINA COROMOTO ALVARADO COLLAZO y RAFAEL ANTONIO GUEVARA ROJAS, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEHD/ysm
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