REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARIELA MERCEDES ALVARADO y DEMETRIO ANTONIO COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.573.887 y 4.409.052, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención, en beneficio de los Adolescentes (cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00) Quincenales, que depositara en una cuenta de ahorros en Central Banco Universal.
Segundo: El padre cubrirá los gastos de electricidad, servicio de agua y condominio.
Tercero: El padre cubrirá los gastos relativos a ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
Cuarto: El padre se compromete a cancelar la deuda por concepto de Obligación de Manutención que asciende a un monto de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.160,00) dinero que solicito en calidad de Préstamo la madre de los adolescentes, a la ciudadana MARIA FERNANDA CRESPO, el padre se compromete a cancelarla a la mencionada ciudadana.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA MERCEDES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,

HDH/ug.-