REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005839
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA LINAREZ y JENNY LISBET MORALES,este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA LINAREZ y JENNY LISBET MORALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.982.552 y 11.683.400, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño, Niña y Adolescente) este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: La madre se compromete llevar a la niña 2 fines de semanas al mes a casa del hogar paterno, desde el sábado a las 09:00 a.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. que la pasará buscando por el hogar paterno.
Segundo: Los días festivos, tales como vacaciones escolares, los primeros 30 días la niña estará con el padre y los siguientes con la madre; y en época de carnaval y semana santa, se realizará de manera compartida por los padres en beneficio de la niña.
Tercero: El día del cumpleaños de la niña, será de manera compartida.
Cuarto: El día de la madre la niña estará con la madre y el día del padre junto a su padre.
Quinto: En el mes de diciembre, 24 y 31, se realizara de manera compartida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA LINAREZ y JENNY LISBET MORALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 148°.
Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-