REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000746

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 24 de Abril de 2008 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos ELVIA BEATRIZ ALVAREZ y JOSE MANUEL ALBERTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.391.080 y V-7.369.532 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana previo acuerdo entre las partes, donde se compromete el padre a buscarlos y a retirarlos en el hogar materno, donde la madre se compromete a mantener una actitud cordial y evitar cualquier enfrentamiento al momento de buscar a los niños.
Dicho Régimen de convivencia familiar podrá ser modificado previo acuerdo de las partes y a medida que evolucione las relaciones entre las partes. Es Todo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2008-000746
LLA/linda