REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA ACUÑA RIVAS y LUIS MIGUEL PEÑA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 10.562.886 y 11.786.995, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La madre expone que desde el mes de Octubre el señor Luís Miguel no cancela el Colegio Santo Ángel en Cabudare donde estudia la adolescente (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente); respecto a ello el padre manifiesta aceptar la deuda del Colegio de su hija y en esta semana acudirá al Colegio para celebrar un acuerdo para pagar lo adeudado. Asimismo se compromete a cancelar las mensualidades del Colegio de su hija desde la presente fecha.
SEGUNDO: El señor Luís Miguel Peña se compromete a aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), los cuales serán cancelados quincenalmente a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00), comprometiéndose la madre ciudadana Yuraima Acuña, aperturar una cuenta de ahorro donde serán depositadas dichas cantidades, debiendo informar al obligado y al Tribunal el numero de la cuenta.
TERCERO: El obligado se compromete a aportar en el mes de Septiembre y Diciembre una cuota extraordinaria de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada una, a los fines de cubrir gastos escolares y decembrinos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-V-2008-000661