REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000298

Vista el Acta que antecede, suscrita en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 24 de Abril de 2008 ante quien suscribe la presente decisión por los ciudadanos ELVIA BEATRIZ ALVAREZ y JOSE MANUEL ALBERTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.391.080 y V-7.369.532 respectivamente, mediante la cual acordaron:

PRIMERO: el padre acuerda contribuir con la obligación de manutención la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bsf. 75,00) entregados directamente previo acuse de recibo, siendo aceptado por la madre tal ofrecimiento.

SEGUNDO: igualmente el padre se compromete a cubrir en su totalidad los útiles escolares de los niños; mientras que la madre se compromete a cubrir los uniformes de los niños.

TERCERO: con relación a los demás gastos tales como médicos, decembrinos, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Es Todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 28 de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-V-2008-000298
LLA/linda