REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2007-004023

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana YASMIN PASTORA SALCEDO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.397.422, debidamente asistido por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de omitir loa datos del padre siendo los siguientes: “MIGUEL ANGEL DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-7322.625, ESTADO CIVIL CASADO”, y por cuanto se observa de acta de nacimiento de la niña, fue asentado el número de cédula de la progenitora como “NO PORTA” se ordena asentar el número de cédula de identidad como “V-7.397.422”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6707, correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) quién presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 6707, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTIOCHO días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.-