REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005707

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano HENRIQUE MANUEL RODRIGUES MAGALHAES, Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.658.770, debidamente asistido por la Abg. MIRTHA LOPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 54.837, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el nombre del progenitor como “ENRIQUE”, siendo correcto asentar como “HENRIQUE”, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1034, correspondiente al año 2004.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1034, correspondiente al año 2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTIOCHO días del mes de abril de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/bo.