REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005656

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria PANACED, Barquisimeto del Estado Lara, entre los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RUÍZ YEPEZ y WILLIAM JOSÉ QUERALES CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.106.106 y 11.598.607, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de un año y seis meses de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El señor WILLIAM JOSÉ QUERALES CORDOBA se compromete a realizar un mercado semanal a su hija, equivalente a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F100.°°). Le dará pañales, medicinas y para gastos de exámenes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RUÍZ YEPEZ y WILLIAM JOSÉ QUERALES CORDOBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO.
Homologación de Obligación de Manutención
Luis J.-