REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-005210
Visto el acuerdo suscrito ante la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de abril del 2008, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELIDE ROSA LINAREZ HERNANDEZ y PASTOR FELIPE SANCHEZ DELFINES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 14.979.646 y 15.731.486, respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente) , de tres (03) años y diez (10 meses) de edad; el Tribunal homologa el acuerdo suscrito el cual es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre aportara, por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F 50,00) semanalmente. Los gastos de vestuario, calzados, uniformes, útiles escolares, vestuario, medicinas y cualquier otro que las niñas requieren serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales. El padre reconoce que adeuda la cantidad de Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 240,00) por concepto de obligación alimentaría no cumplida desde el mes de febrero del 2008 y se compromete a pagar ese cantidad en un plazo de dos meses. El monto de la obligación alimentaría será depositado en cuenta de ahorros de Casa Propia Nro. 041000172120174103341.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/Liliana
ASUNTO : KP02-S-2007-005210
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