REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000205

Vista el Acta Conciliatoria celebrada en fecha 23 de Abril de 2008, entre los ciudadanos JENNY MARIA VALECILLOS CANELON y NELSON RAMON MEJIAS CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 11.557.566 y 7.320.639 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 01 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual acordaron lo siguiente:

“Primero: El padre acuerda contribuir con la manutención de sus hijos con la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 700,00), Mensuales a razón de TRESCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.350,00) Quincenales, los cuales depositara en la cuenta bancaria signada con el Nº 0108-2405-22-0100033915 del Banco Provincial, perteneciente a la ciudadana JENNY MARIA VALECILLOS CANELON.-
Segundo: Con relación a los demás gastos, tales como escolares, médicos, decembrinos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinarios será cubierto por los padres en partes iguales.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY MARIA VALECILLOS CANELON y NELSON RAMON MEJIAS CASTELLANOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,


HDH/ug.-