REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NURYS AZUAJE PÉREZ y JESUS GOYO ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.541.510 y 9.570.792 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCEINTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 335,00) mensuales, divididos en dos quincenas, al mismo tiempo cancelará el dinero en depósitos bancarios en la cuenta de ahorro Nº 0410-0037-68-037-400854-7 de Casa Propia. La madre acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Cabe manifestar que los demás gastos (útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, decembrinos entre otros) serán compartidos 50% por cada uno.
SEGUNDO: El padre reconoce la deuda correspondiente al atraso del acuerdo celebrado por pensión en la Defensoría del niño del estado Lara, la cual es de trescientos cuarenta mil Bolívares (Bs. 340.000,00) y la cual pagará en abonos de seis quincenas en la cuenta antes descrita.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NURYS AZUAJE PÉREZ y JESUS GOYO ANTEQUERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria

HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-005591
Homologación Obligación de Manutención