REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la Modificación del ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos CARMEN JULIA LAMEDA FLORES y ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 14.376.165 y 22.322.256 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de dos (02) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La madre se compromete a entregar el niño al padre, limpio y con una maleta con su ropa personal; igualmente el padre se compromete a devolver al niño en las mismas condiciones.
SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a asistir a terapias con un psicólogo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA la modificación del convenimiento suscrito por los ciudadanos CARMEN JULIA LAMEDA FLORES y ALEXANDER MANCILLA OREJUELA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2008-000373
Homologación Rég. de Convivencia Familiar