REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005623
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección, extensión Barquisimeto, entre los ciudadanos CESAR JOSE MARTINEZ RIVERO y DINALYS CECILIA MENDEZ SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-7.307.839 y V-7.351.709 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de nueve (09) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los fines de semana alternos, es decir, cada quince (15) días, desde los viernes a las 5:00 p.m. que la madre lo llevará al hogar paterno hasta el día lunes que el padre lo llevará directamente al colegio.
SEGUNDO: El padre podrá, cuando así sea requerido por la madre buscar al niño a la salida del colegio entre semanas.
TERCERO: La madre llevará al niño al hogar paterno cuando así lo requiera, para que pernocte con su padre a fin de que este lo lleve al colegio al día siguiente, todo esto previo acuerdo entre los padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos CESAR JOSE MARTINEZ RIVERO y DINALYS CECILIA MENDEZ SEGURA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/Mv.-
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