REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005609

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MARYORIT LUCIA VASQUEZ y NELSON AMADO REYES LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 15.306.149 y V-10.824.175 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de diez (10) año de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre visitará y retirará a la niña del hogar materno Dos (02) fines de semana al mes, de manera alterna, en horario comprendido entre el día sábado a las 9:00 a.m., regresándola el día domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, 24 y 31 de Diciembre de cada año. Los padres compartirán la niña de manera alterna.
TERCERO: En las vacaciones escolares, la niña pasará los primeros quince (15) días con su padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARYORIT LUCIA VASQUEZ y NELSON AMADO REYES LINARES, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HEDH/Mv.-