REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005590

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YULMARY MERCEDES GONZALEZ LEON y LUIS ALBERTO ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.584.917 y 16.899.333 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de seis años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F. 150,00) QUINCENALEMENTE los cuales entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado útiles y uniforme escolares, decembrinos, medicinas y cualquier otro gasto que la niña requiera serán compartidos entre ambos progenitores en igual proporción.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULMARY MERCEDES GONZALEZ LEON y LUIS ALBERTO ARRIECHE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria
LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2008-005590
Homologación de Obligación de Manutención