REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005585
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos MARIA ISABEL TORRES y LUIS FRANCISCO PATIÑO ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.504.532 y 17.639.906, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) semanalmente que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: El padre aportará el vestuario, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos que sus hijos requieran”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL TORRES y LUIS FRANCISCO PATIÑO ADAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Abg. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005585
Homologación Obligación de Manutención