REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-005575

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos FELICIANO ANTONIO SILVA LOPEZ y MONICA MARILIN REVEROL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.944.590 y 14.090.556, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales, más la cantidad adicional de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.F, 400,00) en el mes de Diciembre de cada año, que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá en la entidad bancaria de su preferencia.
SEGUNDO: Los gastos de vestuario, calzado, salud y cualquier otro que la niña requiera serán compartidos entre ambos progenitores.”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos FELICIANO ANTONIO SILVA LOPEZ y MONICA MARILIN REVEROL CORDERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 19787° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1

Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005575
Homologación Obligación de Manutención