REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005568

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 15 del Ministerio Publico, entre los ciudadanos ELIANA MAGDALENA VENEGAS MONTILLA y OMAR FERNANDO ROZO QUIJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.849.036 y 5.458.408 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida en cumplimiento con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), (gemelas) de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00), que depositara en la cuenta de ahorros que se aperturara al efecto en Banfoandes, el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), en la primera quincena del mes de Agosto y QUINIENTOS BOLIVARES (500,00), EN EL MES DE DICIEMBRE. Los gastos de salud preventiva, curativa, vestuario y calzado que requieran las adolescentes en el transcurso del año serán compartidos entre ambos padres.
Segundo: El padre se compromete a desalojar la vivienda que ocupa en la Urbanización Ospino real, casa Nº 38, Ospino estado Portuguesa, el día 31 de Julio, sin realizarse ninguna modificación y entregarla con sus baños y demas mejoras a la ciudadana ELIANA MAGDALENA VENEGAS MONTILLA, para que esta la habite con sus hijas como asiento principal del hogar y garantizarles a las adolescentes su derecho a una vivienda digna. La madre a su vez se compromete a entregar la vivienda que ocupa en la Avenida Andrés Bello entre 35 y 36 Nº 36-24, Barquisimeto estado Lara, al padre en esa misma fecha 31 de Julio del 2008, en las mismas condiciones que la recibió. Las partes se comprometen a entregar las viviendas libres de servicios públicos.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELIANA MAGDALENA VENEGAS MONTILLA y OMAR FERNANDO ROZO QUIJANO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado. La secretaria
Mailim*