REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2005-018149

Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA INMACULADA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.513, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana LEYDA COROMOTO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.370.583, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 22 de Abril del 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC a la ciudadana LEYDA COROMOTO COLMENAREZ de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 01

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HEDH/yudith