REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005491
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ADRIANA COROMOTO VASQUEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.442.735, debidamente asistida por la Abg. CARMEN ELENA HERNANDEZ SANCHEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido de la madre del adolescente como “VAZQUEZ” con Z siendo correcto asentar como “VASQUEZ”, con S, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1604, folio 139 fte., correspondiente al año 1993.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), que en lo subsiguiente debe asentarse el Primer apellido de la madre del adolescente como “VASQUEZ” quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1604, folio 139 fte., correspondiente al año 1993. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VENTITRES días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.
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