REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2007-002518
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias del ciudadano HILARIO ANTONIO YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.034.077, y en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 05 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se asentó el segundo nombre de la niña como BIATRIZ, siendo lo correcto “BEATRIZ”, asimismo omitieron el segundo apellido de la madre siendo PEREZ, y el apellido del padre siendo “YEPEZ”, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el segundo nombre de la niña como BIATRIZ, siendo lo correcto “BEATRIZ”, asimismo omitieron el segundo apellido de la madre siendo PEREZ, y el apellido del padre siendo “YEPEZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 05 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Abril de 2008.

La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO : KP02-V-2007-002518
Andrea’.-