REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005348
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, entre los ciudadanos JUANA BAUTISTA ALVARADO y ESTEBAN DE JESUS CARRASCO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.241.439 y V-12.246.257 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bf. 100.00) que serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos.
SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (500,00) en beneficio de su hija”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JUANA BAUTISTA ALVARADO y ESTEBAN DE JESUS CARRASCO RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/Mv.-