REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005346
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias del ciudadano YONG EN ZHENG TANG, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 12.401.930, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1412, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003, en virtud de que en la partida de nacimiento que cursa por ante el Registro Principal se incurrió en el error de PRIMERO: Señalaron el primer apellido de la madre como “ZHENG” siendo lo correcto “CHEN”; SEGUNDO: Señalaron el segundo apellido de la madre como “TANG” siendo lo correcto “SONG”; TERCERO: Omitieron el segundo apellido del padre siendo lo correcto señalarlo como “TANG”: el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, y copias de las cédulas de identidad de los padres donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer apellido de la madre como “CHEN”; SEGUNDO: El segundo apellido de la madre como “SONG”; TERCERO: El segundo apellido del padre como “TANG”: señalar la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefe Civil de Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1412, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2003. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) día del mes de Abril de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-005346
Rectificación de Partida