REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022978

PARTES SOLICITANTES: Jeanette Coromoto Torres y José Nicolás Torres Silva, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.587.318 y 12.370.194, ambos de este domicilio.

BENEFIARIOS: (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) de 13 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de diciembre del 2.007, los ciudadanos Jeanette Coromoto Torres y José Nicolás Torres Silva, asistidos por la Abogada Carlis Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 104.077, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: (IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 22 de enero del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Obra al folio y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
La Fiscal 17° del Ministerio Público, en diligencia del 14 de abril del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Jeanette Coromoto Torres y José Nicolás Torres Silva, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Jeanette Coromoto Torres y José Nicolás Torres Silva, por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 15 de octubre de 1.993, bajo el acta Nº 125, folio 429 fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.993. En lo concerniente a La Patria Potestad del beneficiario de autos, habido dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de manutención que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs 150,00 Bs.F) mensuales. Igualmente el padre se compromete a sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, colegio, vestido, calzado, asistencia médica y odontológica y medicamentos. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nro 02 La Secretaria

Dra. Lisbeth Leal Aguero Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:35 am.
La Secretaria
Abg. Isabel Barrera
LLA/IB/ Rene
Kp02-S-2007-022978