REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005228
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario de asentar el segundo nombre del padre del niño como “CASIANO” siendo correcto asentar como “CACEANO”, Y el acta inserta en el Registro Civil Principal del estado Lara, se asentó el mes de nacimiento del niño como “JULIO”, siendo lo correcto asentar “JUNIO” quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1428, folio 230 vto., correspondiente al año 1999.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), debiéndose asentarse el segundo nombre del padre del niño como “CACEANO” y en el acta inserta en el Registro Civil Principal del estado Lara, deberá asentarse el mes de nacimiento del niño como “JUNIO”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1428, folio 230 vto., correspondiente al año 1999. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Abril de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/Luis J.