REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005166
Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN PARRA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.425.246, asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 16260, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.006, ya que asentaron el estado Civil de la progenitora como “SOLTERA” siendo lo correcto Colocar como “CASADA” è Igualmente omitieron los datos del progenitor, siendo lo correcto colocar como “JUAN FRANCISCO COLMENAREZ NADAL, estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.877.953, edad 35 años, profesión u oficio Chofer”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que asentaron el estado Civil de la progenitora como “SOLTERA” siendo lo correcto Colocar como “CASADA” è Igualmente omitieron los datos del progenitor, siendo lo correcto colocar como “JUAN FRANCISCO COLMENAREZ NADAL, estado civil Casado, titular de la cedula de identidad Nº 11.877.953, edad 35 años, profesión u oficio Chofer”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), inscrito en Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 16260, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (21) días del mes de Abril del año 2008.
La Juez, Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-S-2008-005166
Rectificación de Partida
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