REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-020012

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano José Cristóbal Peralta, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 56 folio 28 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error asentaron el nombre del padre como “Cristóbal” siendo lo correcto asentar “ José Cristóbal”, así mismo, omitieron el numero de cedula del padre siendo lo correcto asentar “9.565.154” y el nombre de la madre lo asentaron como “AMERICA” siendo lo correcto “ALMERICA” y omitieron el numero de cedula de la madre siendo lo correcto asentar “ 7.597.230”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiario y las copias de las cédulas de identidad de los padres de la niña y el acta de nacimiento de la beneficiaria, donde se observa que existen los errores y las omisiones señaladas en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el nombre del padre como “José Cristóbal”, deben asentar el numero de cedula del padre como “9.565.154” Igualmente asentar el nombre de la madre como “ALMERICA” y el numero de cedula de la madre como “7.597.230”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Gustavo Vegas León del Municipio Simón Planas del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 día del mes de Abril dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Liliana
ASUNTO: KP02-S-2007-020012