REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019501

Vista la solicitud introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público a instancias del ciudadano José Contreras García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 9.541.437 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de diez (10) y catorce (14) años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana Libia Elizabeth Colombo García, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.783.060, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 15 de abril del 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), antes identificados, a la ciudadana Libia Elizabeth Colombo Garcia.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de Abril del dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HDH/Liliana
ASUNTO: KP02-S-2007-019501