REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-006900
Por recibido el anterior escrito y los recaudos anexos, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos GUSTAVO DAVID MONTES DE OCA LUGO y MARILYN YANETH LOPEZ MELENDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 13.651.535 y 16.137.646 respectivamente, asistidos por el abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 119.621; de cuya unión matrimonial procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 3 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho. En dicho escrito las partes convinieron textualmente:

1. El ejercicio de la Patria Potestad del niño arriba identificado corresponderá conjuntamente al padre y la madre, hasta que tenga la mayoría de edad; La Responsabilidad de Crianza y Custodia del mismo quedará a cargo de la madre, hasta que tenga la mayoría de edad.
2. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será amplio, es decir, de lunes a viernes el Padre podrá visitar a su hijo en la vivienda principal de la madre en horas de la mañana y los fines de semanas el padre podrá compartir con su hijo en su vivienda principal.
3. tanto el padre como la madre conviene en que ninguno inculcará a su hijo odios o rencores contra alguno de sus padres, sino por el contrario les enseñara a respetarlos y amarlos.
4. El padre conviene en pasarle mensualmente a su hijo como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200:°°).
5. Es convenio expreso de esta separación que los cónyuges se seguirán guardando respeto y consideración propias de personas que han permanecidos unidos por vínculos afectivos y legales y en consecuencia, ninguno de los dos deberán inferir en la vida privada del otro, ni efectuar actos o realizar hechos que puedan derivar en estado de zozobra o intranquilidad para cualquiera de ellos, tratando de que las relaciones sean armoniosas, pacificas y respetuosas.
Durante la unión Conyugal no se adquirieron bienes de susceptibles de partición y los cónyuges convienen expresamente que los bienes que obtengan después de la admisión de la presente Separación de Cuerpos , serán de la exclusiva propiedad de quien los adquiera.

Con base en los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos, de los ciudadanos GUSTAVO DAVID MONTES DE OCA LUGO y MARILYN YANETH LOPEZ MELENDEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
LA SECRETARIA,
Dra. LISBETH G. LEAL AGUERO
LGLA/Luis J
Sep. de Cuerpos