REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2006-001271
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Abogado JULIO JASPE, inscrito en el IPSA Nª 32.647, apoderado judicial de la ciudadana DAYANA NOHET ESCALONA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 12.965.741, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo definitivo, una vez le sean devueltos los originales los solicitantes, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 02 de Abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Andrea’.-
|