REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003774
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos YOHGENNIS EULAKARY INFANTE y JOSE BENITO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.232.089 Y 9.558.321 respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La madre buscará a sus hijos de lunes a viernes por el colegio en el horario comprendido desde las 4:00 p.m. y el padre los buscará a las 8:00 p.m. por el hogar materno..
SEGUNDO: El padre se compromete a llevar a los niños dos fines de semanas al mes al hogar de la abuela materna, los sábados a las 9:00 a.m. y los pasará buscando el domingo a las 6:00 p.m. por el mismo lugar. En ese mismo lapso el niño que vive con la madre será visitado por el padre “

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YOHGENNIS EULAKARY INFANTE y JOSE BENITO PEÑA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEHD/ysm