REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003773
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarto Ministerio Publico del estado Lara, entre los ciudadanos EMILY CAROLINA RUIZ PIÑA y MORGAN ANTONIO SANCHEZ CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.863.934 y 18.057.668, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SESENTA BOLIVARES FURTES (Bs. F. 60,00) semanales que serán entregados directamente a la madre con su respectivo recibo.
SEGUNDO: El padre suministrará dos veces al año ropa y calzado para su hija.
TERCERO: Los gastos de medicamentos serán cubiertos por el padre.
CUARTO: Ambos padres, cubrirán al cincuenta por ciento los gastos relativos a útiles y uniformes escolares.
QUINTO: En el mes de diciembre el padre suministrará en beneficio de su hija el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que reciba de utilidades ”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EMILY CAROLINA RUIZ PIÑA y MORGAN ANTONIO SANCHEZ CASTELLANO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días (02) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
ASUNTO: KP02-S-2008-003773
Obligación de Manutención