REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003742

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño de la Alcaldía del Municipio Iribarren, entre los ciudadanos NUBIA MARIA RANGEL RODRIGUEZ y WILLIAN ANTONIO MARTINEZ CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.698.376 y 7.426.024, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de cuenta de ahorro a el banco Casa Propia donde el titular en dicha cuenta sea el niño Diego Alejandro, y su representante su madre biológica ya identificada.-
Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,00) de manera semanal, es decir los días sábados de cada semana en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior, para cubrir los gastos de alimentación semanal de su hijo exclusivamente.
Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño entre otros, serán cubiertos en partes iguales en un 50% para cada uno de los padres, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
Cuarto: El padre deberá depositar en un plazo no mayor de 15 días a partir del día que recibe el presupuesto de parte de la madre, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior en la cuenta de ahorro de su hijo establecida en el primer punto.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NUBIA MARIA RANGEL RODRIGUEZ y WILLIAN ANTONIO MARTINEZ CORRALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,


HDH/ug.-