REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003741
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora de la Fundación del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos RAUL ALBERTO LAMEDA GONZALEZ y ARELYS ELIMAR DORANTE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 14.003.356 y V. 13.527.626 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente); este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, donde el titular en dicha cuenta sea el niño; (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), ya identificado y su representante sea su madre biológica.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,oo) de manera quincenal; es decir los día 16 y 1 primero de cada mes; en la cuenta de ahorro mencionada en el punto anterior; para cubrir los gastos de alimentación quincenal de sus hijo exclusivamente
TERCERO: En el caso de los útiles escolares, medicinas y tratamientos médicos del niño, serán cubierto en su totalidad por el padre a través del beneficiario que percibe en su trabajo. Los demás gastos de uniformes, vestuario, calzado, regalos navideños, etc. Serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, en un 50% para cada uno.
CUARTO: La madre deberá realizar u presupuesto de los gastos mencionados en el punto anterior y el padre deberá depositar en un lapso no mayor a 15 días desde que recibe el presupuesto; la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior en la cuenta de ahorro.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAUL ALBERTO LAMEDA GONZALEZ y ARELYS ELIMAR DORANTE GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (02) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez, Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-003741
Homologación de Manutención
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