REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003739
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos ROSA MARIBEL CHAVEZ GUTIERREZ y ALEXANDER ENRIQUE ALFARO B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.617.504 y 16.137.718, respectivamente, de este domicilio relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia donde la titular en dicha cuenta sea la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) y su representante en dicha cuenta sea su madre biológica.
SEGUNDO: El padre se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) de manera mensual es decir los días 15 de cada mes a partir de que tenga en su manos el número de cuenta de su hija. Para cubrir los gastos de alimentación mensual de su hija exclusivamente.
TERCERO: Los demás gastos esporádicos tales como, medicinas, tratamientos, médicos, uniformes útiles escolares, vestuarios, calzados y regalo navideño serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales en un 50% para cada uno previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre.
CUARTO: El padre deberá depositar en un plazo no menor a 15 días a partir de que reciba el presupuesto de la madre la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior, en la cuenta de ahorro mencionada en primer punto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROSA MARIBEL CHAVEZ GUTIERREZ y ALEXANDER ENRIQUE ALFARO B. y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio No. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/ysm,
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