REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003738
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ROSA MARIBEL CHAVEZ GUTIERREZ y ALEXANDER ENRIQUE ALFARO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-9.617.504 y V-16.137.718 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de tres (03) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: Se acuerda entre ambos padres un régimen de convivencia familiar a criterio amplio y a voluntad de ambos padres, siempre y cuando se respete el horario de descanso y de estudio de la niña; el padre será el único responsable de la niña mientras este con él.
SEGUNDO: El padre podrá pasar buscando a su hija por el hogar de la madre, todos los días lunes de cada semana a partir de las 10:00 a.m. y deberá devolverla el mismo día a las 6:00 p.m. en el hogar de la abuela materna y en el resto de la semana podrá llamarla telefónicamente y compartir una tarde que tenga libre en su trabajo hasta las 6:00 p.m. previo aviso a la madre.
TERCERO: Progresivamente ambas partes compartirán en partes iguales previo acuerdo que realicen con anticipación los demás días feriados, vacaciones escolares, navidad, fin de año y los cumpleaños de la niña, tomando en consideración la opinión de su hija.
CUARTO: Cualquiera de los padres que desee viajar fuera del Estado Lara solo con la niña, deberá solicitar el consentimiento y autorización del otro ante el Consejo de Protección del Municipio Iribarren con anticipación.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSA MARIBEL CHAVEZ GUTIERREZ y ALEXANDER ENRIQUE ALFARO BENCOMO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
Mv.-