REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003735

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos RONALD ALFREDO ROSALES GUEDEZ y HECMARY JOSEFINA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.268.384 y V-11.599.267 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de Manutención de CIEN BOLIVARES FUERTES (BF. 100,00) cada quince días, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Casa Propia, Número de cuenta para el beneficio de su hijo.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, exámenes, consultas, igual consulta y examen especializados, serán al 50% entre el padre y la madre en beneficio de su hijo.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos de vestuario, calzado y regalo de navidad, serán comprados y asumidos en su totalidad por el padre Biológico del niño”
CUARTO: En cada inicio del periodo escolar, los padres comprarán los útiles escolares, uniformes escolares, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje del niño”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RONALD ALFREDO ROSALES GUEDEZ y HECMARY JOSEFINA RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/mv.-
KP02-S-2008-003735
Obligación de Manutención