REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003715
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos CELESTE YANETH RIVAS HERNANDEZ Y ALVARO LUIS CHANG SANCHEZ, venezolanos, menor de edad y mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 16.404.358 Y 19.736.613 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño que esta por nacer; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre se compromete a suministrar en beneficio de su hijo que esta por nacer la cantidad de Cien Bolívares Fuertes mensuales (Bs. 100,oo BsF), que serán depositados en una cuenta de ahorros en las fechas 24/03/2008 y 24/04/2008, asimismo se deja constancia que las partes acuerdan que para el 30/04/2008, el ciudadano ALVARO LUIS CHANG SANCHEZ, aportara la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00), los cuales serán destinados para comprar lo necesario para el bebe por nacer, una vez que nazca el niño procederán a fijar la Obligación de Manutención .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CELESTE YANETH RIVAS HERNANDEZ Y ALVARO LUIS CHANG SANCHEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1.
La Secretaria
Abg. HOLANDA DAM HURTADO
Sjrm.-
ASUNTO: KP02-S-2008-003715
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