REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003707
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LILIANA LISBETH GUANDA GARCIA y CLEUDI JOSE DIAZ PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.906.002 y 16.796.252 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de un (01) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre compartirá con su hija los días domingos, en el horario comprendido entre las 03:00 p.m., debiendo ir a buscarla en el hogar materno y retornándola al mismo sitio, asimismo el padre podrá compartir con su hija durante dos (02) días de la semana, previa notificación a la progenitora siempre y cuando no interfiera en su horario de descanso, alimentación y educación, dentro del horario de 06:00 p.m., hasta las 07:00 p.m.
Segundo: En cuanto a las fechas festivas como semana santa, carnavales, vacaciones de agosto, decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA LISBETH GUANDA GARCIA y CLEUDI JOSE DIAZ PERDOMO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
HDH/ug.-
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