REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003703
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos ORALIS COROMOTO MONTES MONTERO y OSWALDO ARRIECHE SUAREZ, venezolanos , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 23.833.098 y 7.449.089 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 06 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor OSWALDO ARRIECHE SUAREZ, se compromete a aportar la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 40,00) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora el día domingo, debiendo firmar un recibo como constancia del cumplimiento de la obligación de manutención adquirida.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestidos calzados, útiles y uniformes escolares, recreación, así como gastos decembrinos, serán sufragados por el progenitor

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ORALIS COROMOTO MONTES MONTERO y OSWALDO ARRIECHE SUAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (2) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez, Nº 1


La Secretaria,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Elviap*