REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003421
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos RUBEN DARIO SOLANO RAMIREZ y LIDAY YESENIA GONZALEZ MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.702.432 y 12.933.963, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), de un (01), año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El padre compartirá con su hija, los días libres que tenga, de acuerdo a su horario laboral, teniendo como hora máxima para reintegrar a la niña, las 07:00 p.m. para la ejecución de este régimen el padre avisará a la madre con una semana de anticipación, cuales son esos días que tiene libres, así mismo el padre compartirá con su hija cualquier otro día que de común acuerdo decidan los padres.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUBEN DARIO SOLANO RAMIREZ y LIDAY YESENIA GONZALEZ MORILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 02 días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
Juez de Juicio N° 2
La Secretaria

Abg. LISBETH G. LEAL AGUERO
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-