REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003405

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SAMANTHA CATHERINA COLMENAREZ LINAREZ y JOSE GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.177.644 y 9.552.007 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de seis (06) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo el día sábado desde las 10:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., comprometiéndose la madre a llevar y buscar al niño al hogar de la tía paterna del progenitor, ciudadana ANA DILCIA LOPEZ, por cuanto existe asunto por violencia de genero ante la fiscalia 1era del Ministerio Público de esta ciudad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SAMANTHA CATHERINA COLMENAREZ LINAREZ y JOSE GREGORIO LOPEZ RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


LGLA/ug.-