REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003398
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YUSMARY COROMOTO SUAREZ y DANNY JAVIER ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V. 13.990.306 y V- 12.934.851 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficios del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente), de 12 años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F 130.00) MENSUALES que entregará a la madre directamente y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario, calzado, medicina y estrenos navideños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO SUAREZ y DANNY JAVIER ARANGUREN RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (2) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
El Juez de Juicio N° 2.
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Elviap*
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